Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 46 Bis 5 Federal de México
Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 46 Bis 5.
En el folio electrónico del registro a que se refiere el Artículo 46 Bis 3 anterior, correspondiente a cada Sociedad Financiera, se anotarán los asientos registrales siguientes:I.La denominación social;
II.El domicilio social;
III.Los datos relativos a su constitución;
IV.El número de socios y número de clientes;
V.El monto de activos;
VI.El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones;
VII.El nombre de sus administradores, así como principales directivos y funcionarios;
VIII.El nivel de operaciones que corresponda. Tratándose de Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación de I a IV, dicha información deberá proporcionarse una vez que aquéllos sean asignados por la Comisión conforme a esta Ley, y
IX.Otras anotaciones registrales.
Las Federaciones deberán actualizar la información del citado registro de manera trimestral, con base en la información que les proporcionen las Sociedades Financieras Comunitarias en términos de lo dispuesto por los Artículos 46 Bis 10 y 118 de la presente Ley.
Asimismo, las Federaciones deberán publicar en su página electrónica en la red mundial denominada “Internet”, un listado señalando las Sociedades Financieras Comunitarias que se encuentren supervisadas por la Comisión y participen en el Fondo de Protección que se constituya conforme lo previsto en esta Ley, así como aquéllas que por contar con un nivel de operaciones básico, no se encuentran en tales supuestos.
Federal de México Artículo 46 Bis 5 Ley de Ahorro y Credito Popular
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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